Ciudad de México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral multó al PRI con 443 mil 300 pesos por la publicación de un desplegado en contra de Ricardo Anaya en periódicos de circulación nacional y en perfiles de redes sociales vinculados al partido.

El desplegado, identificado con el título “¡Así no, Anaya!”, fue publicado el 18 de marzo, durante la etapa de la intercampaña, declarando que el responsable de su publicación fue el PRI.

El PAN denunció que el desplegado calumnió a Anaya y constituyó un acto anticipado de campaña a favor del tricolor y de José Antonio Meade, pues pretendió generar una percepción negativo del ahora candidato panista frente a los ciudadanos.

El desplegado incluía un listado de preguntas dirigidas a Anaya sobre la indagatoria de la PGR por un caso de lavado de dinero que presuntamente habría beneficiado al candidato del Frente.

“¿Vives de acuerdo a tus ingresos declarados? No. ¿Te alcanzaba para comprar un terreno de 10 millones de pesos? No. ¿Tiene justificación que recibas 54 millones de pesos por lavado de dinero? No. ¿Podrías explicar cómo mantuviste tu vida de lujo en Atlanta y en México? No.

“Es honesto el crecimiento de tu dinero y de tus propiedades desde que eras diputado federal? No. ¿Eres una víctima porque te pide cuentas la justicia por los delitos que cometiste? No. Anaya eres un dos caras: un corrupto y un mentiroso”, rezaba el desplegado.

La Sala Especializada definió que, si bien la mayoría de las preguntas son parte de un ejercicio válido para cuestionar la vida del hoy candidato, dos de ellas -que no especificó- exceden los límites razonables del debate público.

“(Pues) al atribuirle actos ilícitos sin sustento para hacerlo, toda vez que en el expediente o en el dominio público no hay indicios de documento oficial o de determinación judicial que así lo evidencie, no abona al voto informado y calumnia”, indica la sentencia aprobada.

“(Además) la ponencia considera que el mensaje del desplegado trascendió a la ciudadanía con la finalidad de causar una reacción de rechazo sobre esta opción política, lo cual no es propio de la etapa de intercampaña, en la que solo debe difundirse propaganda genérica, entonces, el desplegado constituyó un acto anticipado de campaña”, agrega.

Los Magistrados electorales ordenaron al PRI; al dirigente del partido, Enrique Ochoa, y a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP) que retiren de sus perfiles de redes sociales el desplegado denunciado.

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