La empresa panificadora denuncia ante el Juzgado Séptimo de Distrito que sus conductores son acosados por agentes de Tránsito amparados en legislación de Ingresos

La empresa Bimbo solicitó un amparo en contra del Departamento de Tránsito del Municipio de Etchojoa para proteger a sus conductores del acoso de los agentes.

En el Juzgado Séptimo de Distrito, bajo el expediente 930/2021, la empresa radicó la solicitud el pasado 9 de octubre.

En la petición se asienta que el principal reclamo es el acoso a los operadores de los vehículos de la empresa por parte de los elementos de Tránsito.

El reclamo legal es contra la Ley de Ingresos del Municipio de Etchojoa, Sonora para el ejercicio fiscal 2021, en específico del Artículo 71, en el cual se establecen las cuotas que las empresas o personas físicas que lleven a cabo acciones maniobras en la vía pública deben pagar al Ayuntamiento de Etchojoa que encabeza Jesús Tadeo Mendívil Valenzuela.

Un caso similar ya había sido solicitado por la misma empresa en contra del Departamento de Tránsito de Navojoa.

En el caso de Etchojoa, la Audiencia Incidental, la primera del juicio se había programado para este jueves 14 de octubre.

El Juzgado solicitó a la Presidencia Municipal y a sus subordinados ligados al caso emitir un reporte sobre el reclamo de Bimbo.

LO RECLAMADO

El amparo considera que la Sección VII, relativa al asunto de Tránsito, es inconstitucional.

Esto es lo que contiene el Artículo 71 que está cuestionado en el litigio:

Artículo 71.- Por los servicios que en materia de tránsito presten los Ayuntamientos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Por la autorización para que determinado espacio de la Cuota vía pública sea destinado al establecimiento exclusivo de vehículos, por metro cuadrado mensualmente: $10.00
Para hacer efectiva la recaudación por concepto de derecho de estacionamiento de vehículos en la vía pública, deberá ajustarse a lo establecido por el Artículo 6° fracción II, en relación al Artículo 128 de la Ley de Hacienda Municipal, debiendo acordar el Ayuntamiento disposiciones de observancia general, en donde se establezcan formas y plazos de pagos diferentes a lo señalado en el último artículo de referencia, en el supuesto de no contar con sistemas de control de tiempo y espacio.

Por el estacionamiento de vehículos pesados de transporte público de carga autorizados para realizar maniobras de carga y descarga dentro de los centros de población se pagarán derechos por maniobra de la forma siguiente:
Actualización vigente y veces la unidad de medida

a) Rabón o tonelada 3
b) Torton 3.5
c) Tractocamión y Remolque 4
d) Doble remolque 9
e) Equipo especial movible (grúas) 10
f) Camión de carga ligera 1.00
Fuente: Ley de Ingresos del 2021 Ayuntamiento de Etchojoa

 

FUENTE: Diario La Verdad