A partir de esta sábado una vez cumplidas las 72 horas hábiles para que entre en vigor el Decreto de Emergencia Sanitaria en Sonora, comercios, empresas e industrias de sectores no esenciales deberán parar sus actividades.

Iván Jaimes Archundia, secretario de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Sonora, explicó los puntos esenciales para entender dicho Decreto, en el que se incluyen el cierre de las antes mencionadas, además de sanciones.

Explicó que la figura legal es la Declaratoria de Emergencia y Contingencia Sanitaria, lo cual se establece en la Ley Federal del Trabajo para poder hacer un paro de labores ante una pandemia como la que se vive con el Covid-19.

Esto quiere decir que algunos sectores productivos tendrán que parar y enviar a casa a sus trabajadores, pero el patrón está obligado a pagar un salario al menos mínimo para que pueda solventar sus gastos durante la contingencia.

Dentro de las medidas que se tomarán está el cierre de comercios no esenciales, como lo son tiendas de ropa, esteticas, barberberías, papelerías, así como el sector maquilador que no sea de producción médica o de cadena de producción que ayude a esta industria.

Gabinete Económico, industria y maquila

Indicó que se establece que además habrá la posibilidad de que haya un Gabinete Económico que tendrá que resolver dudas en lo particular sobre estas cadenas productivas de actividades esenciales y no esenciales.

“Habrá empresas o maquiladoras que se dediquen, por ejemplo, a elaborar cubrebocas, esas no pueden parar porque son esenciales para el equipo médico; pero habrá maquiladoras que por ejemplo, se dediquen a la elaboración para inflables para playa o albercas, esa no es una actividad esencial y la gente se tendrá que ir a su casa”, detalló.

El Gabinete Económico será formado por las secretarías de Economía, del Trabajo; Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; así como dos anexos que son las de Salud y Hacienda.

“Las maquiladoras que son parte de una actividad no esencial tendrán que parar, las que son parte de una cadena productiva sí van a poder continuar, por ejemplo, una maquiladora que se dedique a hacer las latas para atún, es una cadena productiva y tendrá que continuar, pero cada caso va a ser estudiado por el Gabinete Económico”, enfatizó.

Comercios y negocios de servicios

Los negocios de comida en general, así como abarrotes o supermercados, ya sean establecidos o informales podrán continuar con la prestación de sus servicios, aunque se les pide reducir la cantidad de personas con la recomendación de pida y recoja o servicio a domicilio.

Comercios informales que no sean de primera necesidad, como los tianguis de ropa no podrán abrir; mientras que los de Prestaciones de servicios que sean de requerimientos especiales como plomería, llanteras, ferreterías, refaccionarias, gasolineras o servicios similares, además de paqueterías, sí podrán.

Las sanciones

En lo que respecta a sanciones para quienes no acaten las disposiciones tomadas en el Decreto, se podrá proceder en materia administrativa por parte de la Secretaría del Trabajo; y en materia de Salud inclusive amonestaciones, suspensión de actividades o hasta arresto de 24 o 36 horas.

En esta materia en una primera fase se atenderán las administrativas ante cada instancia participante, la segunda que es más dura es por medio de la Fuerza Pública para hacer cumplir el Decreto, pero se trata de evitar esos extremos.