Con ocho votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó hoy que son infundada las controversia promovidas por los estados de Baja California y Aguascalientes en contra de la NOM 046. Con este aval, los hospitales públicos del país no podrán negarse a realizar abortos a las mujeres que han sido víctimas de violación.

 

 

Ciudad de México, 5 de agosto (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046, que permite a las mujeres que han sido víctimas de violación, practicarse un aborto en los hospitales públicos del país.
Con ocho votos a favor, la SCJN determinó que son infundadas las controversias promovidas por los estados de Baja California y Aguascalientes, en contra de la Norma, ley emitida por la Secretaría de Salud, que permite la interrupción legal del embarazo en los hospitales púbicos del país, cuando las mujeres han sufrido violencia sexual.
“Me parece que este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, y esta norma tiende a hacer mucho más laxo, fácil y sencillo el acceso a este derecho Constitucional cuando las mujeres han sido afectadas de manera grave en su libertad sexual”, dijo Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, durante la sesión de hoy.
Con el aval a la NOM 046-SSA2-2005, las mujeres que han sido víctimas de violación podrán recurrir a la interrupción legal del embarazo en todos los hospitales públicos del país, y las instituciones del sistema de salud no tendrán oportunidad de negarse.
Además, las víctimas de violación no tendrán que presentar la denuncia ante el ministerio público para demostrar que fueron víctimas de violación.
LAS REFORMAS CONSERVADORAS
A lo largo del país, desde el año 2008 se han impulsado diferentes reformas a las constituciones locales de los estados con el argumento de “proteger la vida desde el momento de la concepción”. Dichas reformas surgieron como respuesta a la despenalización del aborto en la Ciudad de México y con ellas se pretende impedir el acceso al aborto legal y seguro.
Los enunciados de estos alegatos jurídicos contravienen lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 resolvió de manera definitiva que la protección a la vida prenatal requiere necesariamente proteger los derechos reproductivos de las mujeres. Asimismo, aclara que la concepción se refiere al proceso de implantación (cuando el óvulo fecundado se adhiere al endometrio) y que el feto no puede ser considerado persona.