Fuente: Cosa Juzgada Sonora
Nogales, Sonora.- El jefe de la “Tribu Lipan Apache, Chiricahua y Coyotero”, Joel Cabral Cruz, solicitó un amparo contra la construcción del llamado “Tren Fantasma“.
En su demanda, presentada el 6 de mayo del 2025, el líder étnico acusó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de construir caminos, instalar rieles, para cuyo fin utilizó explosivos bajo sus domicilios, además de amenazarlos de muerte.
La petición, radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito de Sonora, fue hecha contra la Sedena, pero también contra el gobernador, el Instituto de Pueblos Indígenas, además del alcalde de Nogales.
Sobre los hechos, la entonces Juez Cuarta de Distrito, Lorena Geraldo Ibarra, resolvió el 13 de mayo del 2025 declinar conocer del caso.
La funcionaria judicial, de acuerdo con el proceso número 291/2025, resolvió que el caso fuera remitido al Juzgado Quinto de Distrito, en donde ya se analizaba un caso similar.
“…Es conveniente destacar que el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora con esta misma residencia conoce del diverso juicio de amparo… en el que se reclama la construcción del llamado “Tren Fantasma” y sus consecuencias…”, refirió la juzgadora.
En su fallo, Geraldo Ibarra refirió que el líder de la Tribu Lipan Apache debía acreditar ser el representante étnico, además de manifestar si era su deseo señalar como responsable de los hechos al mayor del Ejército Mexicano de apellido Casanova.
También le pidieron manifestar si las viviendas de las personas que se dicen afectadas se encuentran dentro del territorio que ocupa dicha tribu o se trata de viviendas fuera del mismo.

En la resolución de mayo del 2025 se recuerda que Cabral Cruz debía especificar si en su cargo de regidor del Cabildo de Nogales tenía conocimiento de la construcción del llamado “Tren Fantasma”.
La Juez Cuarta de Distrito reveló que el Juzgado Quinto de Distrito le concedió la suspensión de plano para efectos de que cesen de inmediato y la autoridad responsable se abstenga de aplicar los actos prohibidos en el artículo 22 constitucional, así como el 15 y 126 de la Ley de Amparo, tales como amenazas o conductas especiales que ponen en riesgo grave la vida, integridad, así como actos por represalia que generan dolor y angustia psicoemocional equiparados a la tortura psíquica, tormento psíquico o discriminación.
En esa sentencia se recuerda que el Juzgado Quinto, mediante un auto dictado el 8 de abril de 2025, admitió la demanda y otorgó la suspensión provisional.
El número de expediente en ese caso fue el número 246/2025.
En esa sentencia el juez ordenó:
“Se concede la Suspensión Provisional del acto reclamado para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, esto es, que las responsables no continúen con las obras consistentes en la “Construcción del tramo ferroviario”, sólo respecto de los predios que aduce ser titular la parte quejosa, en relación con los cuales sí se acreditó el interés suspensional”.
Por todo ello la Juez Geraldo Ibarra consideró que el proceso iniciado en el Juzgado Cuarto es el mismo del Juzgado Quinto, por lo cual le resulta incompetente para seguir conociendo de la solicitud hecha ante su tribunal.
“La simple lectura del artículo (46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal del 14 de marzo del 2022) permite determinar que es procedente vincular juicios de amparo y turnarse a determinado órgano jurisdiccional, cuando se promueva una demanda de amparo en las que el acto reclamado sea el mismo…”, establece el acuerdo.
En ese caso, agrega, se turnará al juzgado que tenga registrado el último antecedente relacionado con esos asuntos.
En el caso de las dos demandas de amparo se configura lo que se asienta en el acuerdo del entonces CJF, es que queda claro que se reclama la construcción de las vías férreas por parte de Sedena en el tramo Ímuris-Nogales, que incluso ambas partes quejosas denominan como “Tren Fantasma”.
“…Incluso realizando conceptos de violación similares, como son que la construcción se está realizando sin que la Secretaría responsable cuente con permisos necesarios, impacto ambiental, detonación con resultado de daños a viviendas, falta de consulta y transparencia”, detalla la sentencia dictada en mayo del 2025.
La Juez Geraldo Ibarra concluyó entonces que el caso debía ser conocido por el Juzgado Quinto de Distrito, ya que fue quien conoció con antelación los hechos.




