El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la protesta social pacífica como un derecho humano autónomo y base central de la vida democrática.
La resolución anuló la exigencia de autorización previa para usar la vía pública con fines de manifestación, al considerarla un mecanismo de censura.
El fallo se originó al analizar la constitucionalidad de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora
De manera específica, la Corte invalidó la porción normativa “así como para la realización de manifestaciones” del artículo 109 de dicha ley.
El Tribunal determinó que someter la protesta a una autorización previa vulnera la libertad de expresión, la libertad de reunión y el derecho a la protesta en sí mismo.
Paralelamente, el Pleno mantuvo vigente el aviso previsto en el artículo 110, pero bajo una “interpretación conforme” que redefine su naturaleza.
Se estableció que este aviso debe entenderse únicamente como un mecanismo de comunicación logística y de protección, cuyo fin exclusivo es permitir a las autoridades adoptar medidas de seguridad para los manifestantes y la ciudadanía.
Desde esta nueva perspectiva, la Corte sentó varios principios fundamentales: la falta de aviso no invalida una manifestación, ni faculta a la autoridad para impedirla, disolverla o sancionarla.
Asimismo, se aclaró que este requisito no es exigible para las protestas espontáneas
Finalmente, el máximo tribunal acotó el alcance de las excepciones. Determinó que la ley solo puede aplicarse para intervenir cuando, al momento de ejercerse el derecho, se presenten conductas efectivas que constituyan delitos o infracciones administrativas.
La SCJN subrayó que esta excepción no puede usarse para restringir una manifestación por su objeto, tema o mensaje, prohibiendo a la autoridad vetar o condicionar el derecho con base en una valoración anticipada del contenido de la protesta.
Fuente: El Imparcial




