Redacción: COSA JUZGADA SONORA

Un monto de $100 millones de pesos, que según la entonces Procuraduría General de la República (PGR) le pertenecen al Cártel de Sinaloa, se encuentra desaparecido.

Un proceso legal iniciado en el 2014 en el Juzgado Tercero de Distrito en donde se involucra a seis presuntos delincuentes revela que el dinero desapareció tras ser reclamado por un homónimo de uno de los involucrados de manera inesperada.

Los hechos que desembocaron en ello iniciaron el 22 de septiembre del 2014 cuando la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda ordenó el “congelamiento” de 7 cuentas bancarias que correspondían a los bancos Santander, Banorte y HSBC.

En esa fecha la UIF emitió el oficio número 21/2014 a través del cual incluyó en la lista de personas bloqueadas por el tiempo estrictamente necesario para el ejercicio de sus facultades de esa UIF, a 6 personas (los nombres están testados en el expediente original).

La orden incluía la imposibilidad para que dichos usuarios abrieran cuentas bancarias nuevas, así como la negativa a que cancelaran las vigentes, al igual que impedirles disponer de los recursos que tuvieran en las cuentas existentes.

Tras la denuncia, la PGR inició, el 9 de octubre del 2014, una averiguación formal contra las 6 personas titulares de las cuentas.

Los acusó de ser presuntos responsables en la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada y lo que resultara.

Luego de ello, tras abrir una averiguación por los hechos, la PGR decretó el 5 de diciembre del 2014 que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ordenara bloquear 10 cuentas bancarias a nombre de la demandante por instrucciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR.

El “congelamiento” de las cuentas: 7 correspondían a Banco Santander, 1 a HSBC y 1 más a Banorte.

Los afectados solicitaron un amparo contra la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el 27 de octubre del 2014, luego que se ordenara el “congelamiento” de cuentas bancarias, el cual fue remitido para su revisión al Juzgado Tercero de Distrito de Sonora.

En una de las primeras resoluciones, el tribunal federal determinó conceder la protección de la justicia federal, sobre todo lo actuado por el Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, de la entonces Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, además del Director General Adjunto de Atención a Autoridades “D” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En la sentencia, dictada dentro del proceso número 1482/2014 por el entonces Juez Tercero de Distrito, Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez, el 30 de julio del 2015, se consideró que la decisión tomada por la UIF y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para “bloquear” las cuentas estaba insuficientemente motivada.

“… Los quejosos refieren que el acto reclamado viola en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución General de la República, en virtud de que carece de una suficiente fundamentación y motivación, por lo que consideran que la medida decretada en su contra es arbitraria e ilegal”, refirió en el cuerpo de la sentencia el juez.

Eso, concluyó, es fundado.

Para fundamentar su dicho, el tribunal recordó que una de las razones emitidas por la entonces PGR y CNBV para “bloquear” las cuentas bancarias era que existían indicios suficientes para considerar que en ellas se habían depositado recursos de procedencia ilícita.

APARECE HOMÓNIMO Y DESAPARECE DINERO

Sin embargo, en un proceso paralelo apareció un homónimo de uno de los encauzados como presuntos delincuentes y reclamó el dinero.

Eso ocurrió porque el nombre de uno de los implicados fue usado como nombre falso por otro similar, por lo cual se estimó que era procedente levantar el aseguramiento de las cuentas bancarias tras una solicitud hecha por la PGR.

El juez en esa fecha determinó que era procedente lo solicitado y debía levantarse el embargo de la cuenta bancaria.

“… Ello era factible porque a la fecha (30 de mayo del 2014) no era posible realizar una investigación en contra de (nombre testado) y menos legal sería que se ejerciera acción penal en su contra, ya que no existían indicios para tenerlo como probable responsable en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, precisa la sentencia de esa fecha.

Esa determinación llevó a que, el 2 de junio del 2014, se girara un oficio al vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la CNBV para cancelar ese aseguramiento en dos cuentas bancarias.

Para ejecutar ese procedimiento, Bancomer consignó el dinero al Poder Judicial de Sinaloa, en donde se abrió el expediente 1008/2014 en el Juzgado Segundo de lo Civil con sede en Culiacán, Sinaloa.

Dentro del procedimiento, el Juzgado Segundo de lo Civil solicitó a quien figuraba como titular de la cuenta original que ofreciera un número de cuenta para depositar el dinero y éste ofreció una de Santander.

El 19 de agosto del 2014 se facilitó el número de cuenta y entonces el juzgado hizo la transferencia que ascendía a un monto de $99 millones 388 mil 566 pesos.

INICIA DISPERSIÓN

En la sentencia del Juzgado Tercero de Distrito se detalla cómo es que una vez que el interesado tuvo su dinero a disposición en la cuenta de Santander inició una dispersión del dinero de la siguiente manera:

1.- Transfirió $10 millones de pesos a otra cuenta de Santander.

2.- Luego se hizo una segunda transferencia por un monto de 44 millones 573 mil 822 pesos a esa misma cuenta.

3.- Una tercera operación fue por otros $10 millones de pesos a otra cuenta, igualmente de Santander.

4.- Una más por otros $10 millones a una cuenta más de Santander y

5.- Una última en esa fecha por otros $10 millones a otra cuenta de Banco Santander.