Por: Karina Vargas | Reporte Índigo
En ocho de las 32 entidades federativas del país, los congresos estatales mantienen su negativa a armonizar las leyes y códigos penales a lo resuelto hace dos años por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar inconstitucional la penalización del aborto voluntario a nivel nacional. Esto además de vulnerar los derechos y libertades de las mujeres y personas con capacidad de gestar, representa un incumplimiento de las funciones parlamentarias establecidas en la Constitución.
El caso más reciente es el de Guanajuato, en donde el Legislativo local decidió el 5 de junio pasado mantener la criminalización contra quienes decidan abortar de manera voluntaria, así como contra las personas que ayuden a realizar la intervención. En esa misma línea se encuentran Sonora, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Tlaxcala, Morelos y Querétaro.
Esto contradice la sentencia de la Primera Sala del máximo tribunal emitida en septiembre de 2023, en la que declara que la penalización del aborto constituye una forma de violencia y discriminación de género al perpetuar estereotipos y reforzar el rol de género que impone la maternidad como un destino obligado, por lo que el Estado tiene la obligación de respetar la autonomía personal y brindar las condiciones necesarias para que las personas decidan sobre su vida entre las mejores opciones disponibles.
“Frente al escenario de la mujer y aquellas personas con capacidad de gestar que se plantean la disyuntiva de continuar o interrumpir su embarazo, es preciso fijar los alcances del derecho a decidir como exigencia para el Estado de implementar medidas específicas útiles para su materialización.
“Y cuyo contenido debe ser definido teniendo como punto de partida lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1 del texto jurídico fundamental, en el sentido de que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, señala el proyecto de sentencia del amparo en revisión 666/2023 que precedió a la decisión histórica.
La Organización Mundial de la Salud precisa en las “Directrices sobre la atención para el aborto” (2022) que la interrupción del embarazo es un procedimiento habitual en todo el mundo y ocurre en seis de cada 10 embarazos no planeados y tres de cada 10 embarazos terminan en un aborto provocado; sin embargo, según las estimaciones mundiales, el 45 por ciento de los abortos son peligrosos, lo que convierte a esta práctica en un problema crítico de salud pública y de derechos humanos.
“La condición jurídica del aborto no afecta a la necesidad de una mujer de abortar, pero sí a su acceso a un aborto seguro. Entre el 4.7 por ciento y el 14.3 por ciento de todas las muertes maternas se atribuyen a abortos peligrosos, lo que equivale a entre 13 mil 865 y 38 mil 940 muertes causadas anualmente por la imposibilidad de practicar un aborto seguro”, detalla la publicación.
Poblaciones vulnerables, las más afectadas
En entrevista con Reporte Indigo, Pascale Brennan, oficial de Incidencia en REDefine México, afirma que la criminalización del aborto afecta principalmente a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, es decir, personas jóvenes, indígenas, en situación de pobreza o con discapacidad porque les obliga a desplazarse del lugar en el que habitan para acceder a lo que representa un servicio de salud básico.
“Quienes se pueden desplazar son una minoría. Del estado de Guanajuato se han desplazado más o menos 500 personas desde que se ha despenalizado el aborto en la Ciudad de México. Aquellas que se han podido desplazar son quienes más privilegios tienen, acceden a recursos, a tiempo, a información, a redes de apoyo; y quienes no tienen esa información o redes de apoyo, muchas veces están obligadas a acudir a abortos inseguros”, subraya.
Añade que esto significa hay una clara omisión legislativa, pues las iniciativas son archivadas y no se garantizan los derechos reconocidos a nivel nacional e internacional, por lo que el trabajo queda en manos de redes de acompañantes, organizaciones de la sociedad civil y activistas.
De igual forma, acusa al Congreso de la Unión de ser omiso. El artículo 322 del Código Penal federal establece que se puede sancionar con seis meses o un año de prisión “a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I. Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su embarazo; III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima”.
“La Suprema Corte ya lo mencionó en múltiples ocasiones, que el aborto es un derecho, es un servicio de salud y está respaldado por la Constitución; entonces, el Congreso de Guanajuato, al no sacar el aborto de su Código Penal está en omisión”, señala Brennan.
“Sigue pendiente el Código Penal federal, es gravísimo que a nivel federal diputadas y senadoras, senadores y diputados, no han acatado la decisión de la Suprema Corte, porque eso significa que el IMSS, que es donde más personas tienen seguridad social, no están dando acceso a abortos seguros”, advierte Pascale Brennan.
A pesar de que 24 entidades federativas, en su mayoría, ya legislaron a favor de no criminalizar el aborto voluntario cuando esto ocurre dentro de las primeras 12 semanas de gestación, para la también activista el objetivo a alcanzar, además de la despenalización en todo el país, es que se garantice el acceso a dicho servicio de manera segura y de calidad en las diferentes instituciones del sistema de salud público.
“Hay una estrategia nacional por parte del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva que ha impulsado que puedan existir servicios de aborto seguro en los servicios públicos de salud. Me parece que eso es clave, independientemente de la despenalización. Hay espacios donde sí se ha despenalizado y aún no hay un acceso garantizado”, subraya.
Regulación sanitaria, en vez de punitiva
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) indica en el informe “Maternidad o castigo. Hacia la despenalización del aborto en México” (2025) que la regulación del aborto desde el derecho penal perpetúa la violencia estructural y la persecución de quienes abortan, por lo que urge a cambiar el enfoque hacia una reglamentación exclusivamente sanitaria.
“Para lograr que el aborto sea un servicio de salud accesible, es imperativo abandonar el uso del derecho penal para regularlo, pues ello impone barreras que impiden a las mujeres y personas gestantes ejercer sus derechos a la salud y a la salud reproductiva. Además, restringir su libertad para tomar decisiones sobre su reproducción puede generar efectos nocivos sobre su salud física —al tener que recurrir a la práctica de abortos inseguros, en algunos casos— y también en su salud mental —por el estigma social y el miedo a ser criminalizadas—.
“En suma, la penalización del aborto, parcial o total, incumple con la obligación de los estados de respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la salud.
La realidad es dual y así como existen avances jurídicos, pues tenemos criterios y precedentes muy valiosos, su articulación en políticas públicas específicas, en la capacitación de las autoridades y en su aplicación como parte de los derechos humanos aún es insuficiente”, detalla la organización.
De igual forma, GIRE revela que las las instituciones en las que se brindan servicios de salud son las primeras en criminalizar a niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes que optan por abortar o enfrentan abortos espontáneos, ya que en el mayor de los casos el personal de esas instituciones avisa a las fiscalías sobre las personas que acuden con abortos en evolución, ejerce presión y condiciona el otorgamiento de la atención, entre otros comportamientos.
De este modo, entre sus recomendaciones a las diferentes autoridades sugiere a los congresos locales garantizar los derechos reproductivos según el parámetro de regularidad constitucional que ha establecido la SCJN y emplear el derecho penal como última opción; eliminar por completo el aborto voluntario como delito; y armonizar la normativa de salud local para garantizar que el acceso al aborto sea conforme a los más altos estándares de salud reproductiva; por mencionar algunas.
En tanto, al Congreso de la Unión lo exhorta a armonizar la Ley General de Salud con los Lineamientos del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y las directrices de la OMS, con la finalidad de garantizar que los servicios de salud reproductiva en el Sistema Nacional se presten de manera congruente.
Desacato al discurso federal
La desobediencia legislativa en los estados alcanza la labor del Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum y la estrenada Secretaría de las Mujeres en su objetivo de promover y garantizar el acceso a los derechos básicos para todas las ciudadanas.
En la “Cartilla de Derechos de las Mujeres” que reparte la administración federal en instituciones, municipios y comunidades a través de la Red Nacional de Tejedoras de la Patria se distingue como cuarta garantía prioritaria el derecho a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
“¿Sabías que tienes derecho a recibir atención médica de calidad, integral y gratuita, sin importar tu edad, situación económica, lugar de residencia, identidad de género o cualquier otra condición? Esto incluye servicios de salud física, mental, sexual y reproductiva. Según nuestra Constitución, el sistema de salud público debe garantizar el acceso a los servicios de salud en un ambiente seguro y debe brindar atención de calidad. También se deben reconocer e integrar prácticas de la medicina tradicional, como la partería.
“Aunque aún hay muchos estigmas sobre nuestro cuerpo y nuestra intimidad, recuerda que también tienes derecho a recibir información y atención en todas las etapas de tu vida sexual y reproductiva: tu salud menstrual y la salud durante la gestación o embarazo. Tienes derecho a recibir información sobre los diversos métodos anticonceptivos que existen y utilizar el que sea de tu preferencia de acuerdo a las necesidades de tu cuerpo y de tu vida”, se lee en el documento.
El Gobierno de México define a la salud sexual y reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.