Un nuevo Código de Ética de la Administración Pública Federal prohibirá a los funcionarios públicos bloquear de sus cuentas de redes sociales a ciudadanos y les ordenará no hacer publicaciones que dañen la imagen institucional de las dependencias donde trabajan, so pena de ser sometidos a una investigación interna y ser sancionados.

El documento fue elaborado por la Secretaría de la Función Pública (SFP), a cargo de Roberto Salcedo Aquino, y se encuentra en revisión por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Se trata de un nuevo Código de Ética para regir la conducta de los funcionarios federales, que endurece la vigilancia en aspectos como el ejercicio de recursos públicos, acoso sexual, uso lenguaje incluyente y prácticas de no discriminación. En febrero de 2019, la extitular de la SFP, Irma Eréndira Sandoval, suscribió un reglamento más general y más sucinto, que será derogado con la publicación del nuevo documento.

El anteproyecto prevé que los funcionarios que incumplan el nuevo reglamento sean reportados ante un Comité de Ética, que debe ser constituido al interior de cada dependencia y que tendrá un carácter preventivo, con facultades para emitir recomendaciones y mediar en conflictos; no obstante, los burócratas también podrán ser denunciados directamente ante el Órgano Interno de Control (OIC), que iniciará procedimientos por faltas administrativas.

El uso de redes sociales es una de las novedades en el nuevo Código de Ética, en el cual se demanda a los funcionarios no hacer publicaciones que dañen la imagen de la institución en la que laboran ni bloquear a determinados usuarios. Este último punto es acorde con una resolución de la Suprema Corte de Justicia que determinó que las redes sociales son un canal de comunicación entre el gobierno y la sociedad que no puede ser cancelado de manera unilateral por los funcionarios públicos.

“Las personas servidoras públicas considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.

“En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas”, dice el proyecto de la SFP.

En el nuevo Código de Ética se ordenará a los funcionarios emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, y se prohibirá el uso de palabras altisonantes o groserías en sus lugares de trabajo.

El proyecto también incluye un catálogo de 17 conductas que constituyen actos de hostigamiento y acoso sexual y que deben ser evitadas por los servidores públicos, entre las que se encuentran condicionar la obtención de ascensos a la realización de actos sexuales; expresar comentarios, burlas, piropos o bromas con connotación sexual; proponer citas o encuentros de carácter sexual; emitir comentarios que coloquen a las personas como objetos sexuales; hacer preguntas a otras personas sobre sus preferencias o su vida sexual; enviar mensajes de naturaleza sexual no deseadas ni solicitadas por la otra parte; difundir rumores sobre la vida sexual de otra persona, entre otras.

El nuevo Código de Ética también sanciona el acoso laboral, consistente en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar o maltratar al personal, conocido como mobbing, y también prohíbe que se asigne una cantidad desproporcionada de trabajo que pudiera representar una afectación a la vida privada o al libre esparcimiento de los funcionarios.

“(Se deben) fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas servidoras públicas, comprendiendo en ello la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular”, expone el documento.

Transparencia y licitaciones

El proyecto de reglamento sanciona que, ante solicitudes de transparencia, los servidores públicos oculten información de manera dolosa mediante la declaración de “incompetencia” o “inexistencia”, o que, de manera negligente, clasifiquen como confidencial o reservada la información.

En este rubro también se pide a los burócratas no realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de transparencia, y se les prohíbe filtrar, alterar, ocultar, mutilar o destruir la información a la que tengan acceso.

Respecto de los procesos de licitación, el nuevo reglamento instruye que los funcionarios no deben favorecer intereses de particulares o empresas, y que deben evitar reunirse o asistir a festejos de personas que participen en concursos públicos o que sean proveedores o concesionarios del gobierno.

También se sanciona que los burócratas divulguen información privilegiada de licitaciones para favorecer a concursantes o para la ocupación de plazas en el servicio público.

El Código de Ética exige a los funcionarios hacer un uso eficiente de los recursos públicos, por lo que se les prohíbe en sus oficinas incurrir en “gastos innecesarios” de agua, energía eléctrica, internet, telefonía y gasolina; también se les demanda no utilizar los recursos para fines distintos a su finalidad, como el parque vehicular o las aeronaves, así como inmuebles, papelería y enseres. Este punto también sanciona que se utilice al personal público para que desempeñe labores particulares de sus mandos, “como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado”.