La Dirección del Registro Civil del ayuntamiento de Manzanillo realizó, por primera vez en la entidad, el registro del nacimiento de un niño con el apellido materno de su madre en primer lugar y el paterno de su padre, en segundo, conforme a la decisión tomada por la pareja.

La presidenta municipal, Griselda Martínez Martínez, explicó en entrevista que se trata de un hecho extraordinario que resulta trascendente, porque el orden de los apellidos es un tema de género, ya que la visión machista “siempre nos impuso a las mujeres que el apellido paterno debía ir en primera posición y fijaba con base en qué apellido se tenía que ir dando la línea de descendencia”.

Sin embargo, dijo, ahora “se rompe con este esquema en el momento en que se va perdiendo la línea exclusivamente desde el padre y se logra rescatar la línea materna; es el derecho de la pareja y del menor a que se pueda decidir el orden de los apellidos”.

Pese a que desde hace casi cuatro años se estableció en el Código Civil del estado que el orden de los apellidos podrá ser decidido por los padres, es una información que prácticamente no se conoce entre la población porque no ha tenido la difusión necesaria, añadió.

Por su parte, el director del Registro Civil de Manzanillo, Arturo Fabián Galván Virrueta, comentó que anteriormente ya se habían realizado registros con el apellido de la madre en primer lugar, pero se trata del primer caso en el que se utiliza el materno de la mujer.

“En otros estados ya se han dado pocos casos como este último, pero esto fue logrado mediante juicios de amparo”.

En Colima, abundó, ya hubo previamente algunos intentos de registrar menores con el apellido materno de la madre en primera posición, pero el anterior director estatal del Registro Civil se oponía, porque interpretaba que el orden de los apellidos sólo se podía decidir sólo en los paternos de ambos integrantes de la pareja.

Expuso que el nuevo director del Registro Civil del estado consideró viable el registro del menor por la línea materna, porque en el Código Civil de Colima existe un vacío, pues sólo señala que los padres podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos, pero no obliga que deban ser el primero paterno y el primero materno.

“Lo que ocurría es que el titular anterior del Registro Civil estatal se negaba a autorizarlo, hasta que, por fin, después de insistir, logramos realizar este registro, lo que ya sienta un precedente”.

En el caso del registro realizado recientemente, precisó Fabián Galván, no fue posible generar la Clave Única del Registro de Población (CURP) de manera automática, porque el sistema no reconoció el cambio de orden de los apellidos, por lo que el padre y la madre del menor tendrán que realizar el trámite directamente en el Registro Nacional de Población (Renapo).