El Instituto Nacional Electoral (INE) acordó establecer límites a los temas que el Presidente Andrés Manuel López Obrador podrá tocar en sus conferencias matutinas, con el fin de que sus dichos no intervengan en el proceso legislativo de este año. La medida es extensiva a cualquier funcionario federal y estatal.

La decisión se dio luego de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y otros instituto políticos de oposición se manifestaran en contra de los señalamientos que el mandatario expresa en sus conferencias diarias.

Tras ello, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pidió al INE fijar parámetros para evitar una afectación a la equidad e imparcialidad de las elecciones por los dichos en las conferencias matutinas del Presidente.

Así, ayer el Consejo General del INE acordó, con nueve votos a favor y dos en contra, limitar los contenidos sobre los que se podrá expresar el mandatario mexicano y cualquier funcionario federal y estatal.

El INE en sesión. Foto: Cuartoscuro.

Durante la discusión, el presidente del órgano electoral, Lorenzo Córdova, defendió que la prohibición de pronunciarse a favor o en contra de algún contendiente la establece la Constitución, que obliga a las y los funcionarios a apegarse al principio de imparcialidad.

¿POR QUÉ SE TOMÓ LA DECISIÓN?

Desde junio 2020 a la fecha se han recibido diversas quejas por parte de partidos políticos en contra del Presidente de la Reública por realizar expresiones electorales durante las mañaneras.

El 28 diciembre de 2020, el PRD denunció que el Presidente de México utiliza indebidamente tiempos y espacios oficiales para realizar posicionamientos de naturaleza electoral en favor de Morena y en contra de otros partidos. En la mañanera del 23 de diciembre 2020 el presidente usó frases como: “Lo que están ahora defendiendo, y van a buscar en las elecciones el regreso de ese régimen antipopular”; “Que no tengamos una representación mayoritaria en la Cámara de Diputados”; “Va a ser una elección interesantísima porque la gente va a decidir ¿Qué quieren? ¿más de los mismo? O retrocesos, o ¿quieren que sigamos adelante?”;“Y a los dos años se unen los conservadores para detener el proceso de transformación”, entre otras.

El 30 diciembre 2020, la Comisión de Quejas del INE concedió medidas en tutela inhibitoria contra Presidente de la República para evitar expresiones de índole electoral.

El 2 de enero de 2021, Presidencia impugnó el acuerdo de la Comisión.

El 8 de enero 2021. La Sala Superior del TEPJF revocó el proyecto de la Comisión de Quejas para ordenar que, por lo novedoso del tema, se pronunciara el Consejo General y fijara parámetros de cómo debe el presidente respetar el marco constitucional y legal no interfiriendo en la contienda electoral.

¿QUÉ DETERMINÓ EL INE?

Se dictaron medidas cautelares en la vertiente de tutela inhibitoria: se ordena al Presidente se abstenga de realizar manifestaciones de naturaleza electoral.

Es decir, expresiones que pueden afectar la equidad de la contienda entre los partidos políticos o influir en las preferencias electorales. Ejemplos: coaliciones, campañas y estrategias electorales, spots, financiamiento, vida interna de los partidos, encuestas o candidaturas.

En otras palabras, el Presidente no puede participar ni influir en las elecciones. El INE reivindica la Constitución para garantizar equidad en la contienda y que la ciudadanía decida su voto en libertad.

El INE busca proteger los artículos 41 y 134 constitucionales, que rigen los procesos electorales y con ello impedir que el poder público se use en favor o en contra de cualquier partido o candidato; evitar que funcionarios y gobiernos intervengan con dinero y recursos públicos; y exigir imparcialidad y neutralidad por parte de actores que son ajenos a la contienda.

La conferencia del Presidente López Obrador. Foto: Cuartoscuro.

El Presidente tiene un deber de ser neutral e imparcial frente al proceso electoral. Sin embargo, durante las mañaneras (un espacio de comunicación oficial) ha realizado expresiones sobre temas electorales, contraviniendo principios y disposiciones constitucionales que pueden afectar la equidad en la contienda.

Las conductas han sido reiteradas y sostenidas. Por tanto, existe la necesidad de impedir la práctica, continuación o repetición de dichos actos. Por eso, el INE toma una media inhibitoria (es decir, busca frenar la conducta, no sancionarla).

Esta decisión es congruente con el llamado que realizó el Tribunal Electoral el 14 e diciembre de 20201: A través de una sentencia, la Sala Superior determinó: “Se vincula a las personas titulares de los Poderes Ejecutivos Federal Estatal y Municipal, a fin de que se apeguen a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales y observen de manera estricta las disposiciones previstas en la normativa correspondiente. Lo anterior, en razón de que todas las autoridades deben velar por el respeto y cumplimiento a los principios rectores de la materia electoral y los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación electoral aplicable”.

OTRAS MEDIDAS CONTRA PRESIDENTES

El INE detalló que en anteriores ocasiones ya ha emitido medidas cautelares contra otros presidentes. Apuntó que utiliza una misma vara de medir para todos los partidos y servidores públicos. En 2015 dictó cautelares contra el presidente Enrique Peña Nieto por la entrega de televisores con la frase “Mover a México”. También, el otrora IFE ordenó diversas cautelares contra el presidente Felipe Calderón por casos como el envío de cartas a los contribuyentes para invitarlos a cumplir con sus obligaciones fiscales. El INE es congruente y aplica el marco legal de la misma manera sin importar qué persona o partido gobierne.

Por otro lado, aseguró que no se afectará la la libertad de expresión del Presidente. Como ejemplo puso un caso de 2011, cuando el Tribunal Electoral, a raíz de unas declaraciones del entonces presidente Felipe Calderón al New York Times, estableció que como servidor público, sus respuestas a una entrevista eran sujetas a control y límites constitucionales. Es decir, desde entonces se determinó que también las respuestas a la prensa deben mantenerse dentro del principio de imparcialidad.

La libertad de expresión es compatible con la no injerencia en la contienda electoral. El Presidente puede continuar con su derecho y su deber de informar. Además, la realización o transmisión de las mañaneras no son objeto de este Acuerdo. Las campañas electorales inician el 4 de abril, y es entonces cuando se decidirá sobre ellas, en el marco de la prohibición de la propaganda gubernamental que establece la Constitución.