Los hombres que abandonen a su pareja embarazada serán castigados con hasta seis años de prisión, de acuerdo con las modificaciones al Código Penal Estatal, aprobadas este miércoles en el Congreso local con el voto mayoritario de todas las fuerzas políticas.

La iniciativa, presentada por el diputado priista Jorge de León Fernández, incluye una adición al artículo 280, que antes sancionaba con pena de prisión de uno a seis años y multa de hasta 44 mil pesos a quien, sin motivo justificado, incumpla sus obligaciones alimentarias respecto a sus hijas e hijos.

También se le castiga con pérdida de derechos de la patria potestad y pago como reparación de daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Ahora, de acuerdo con la enmienda aprobada, la sanción se impondrá a quien también incumpla con sus obligaciones “hacia su cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad o adultos mayores”.

En la exposición que hizo hoy sobre esta iniciativa –presentada en noviembre de 2019–, De León Fernández explicó: “cuando una mujer embarazada requiera la protección del Estado como mujer cabeza de familia, y acredite la paternidad ante la autoridad competente, el padre biológico está obligado a contribuir en las circunstancias de la gestación, nacimiento y manutención posterior del hijo en gestación, y una vez elevada esta solicitud al Estado, todas las autoridades tenemos el deber y obligación de buscar que se cumpla con el deber de prestarle el subsidio alimentario”.

Añadió: “Esta Soberanía debe determinar urgentemente sancionar la conducta de abandono por parte del hombre que embarace y, sin motivo justificado, incumpla con sus obligaciones a la madre de su hijo, precisando que dicho abandono coadyuva a la carencia de la asistencia debida, sin los recursos para atender sus necesidades de subsistencia”.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado.