Los agentes extranjeros, como la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) y Buró Federal de Investigaciones​ (FBI), que ingresen a territorio nacional estarán obligados a compartir con las autoridades mexicanas toda la información que recabaron durante el desempeño de misión, en caso de no hacerlo se les aplicarán las leyes del país. De acuerdo con las reformas a la Ley de Seguridad Nacional enviadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Senado, a la cual MILENIO tuvo acceso, se establece que los agentes extranjeros de seguridad sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.

De acuerdo a la iniciativa, se establece que tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquier conducta que resulte violatoria de la constitución y leyes nacionales. Se destaca que dichos agentes – que en su país puede ejercer funciones de policías, de inspección o supervisión de las leyes- deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar leyes extranjeras en territorio nacional y su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal, de confirmad con las leyes respectivas.

Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de dichos agentes. También se menciona que los agentes extranjeros deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

También deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores (SRE) y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

En dicho informe, se establece, deberá incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios. Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física, en consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

En las reformas a la Ley de Seguridad Nacional se propone que los agentes extranjeros no tengan ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

Además, busca establecer la definición de agentes del extranjero, a fin de especificar que se trata de personas funcionarias del exterior que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes, y otras disposiciones de carácter técnico especializado o reglamentario.

En el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores los hechos que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y contribuyan a preservar la seguridad nacional.

Los servidores públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán entregar un informe escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores así como Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes a la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con agentes del extranjero.

También se deberá establecer un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, para la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación.

Aunado a lo anterior, habrá un Grupo de Coordinación Operativa, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional, con las agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.