CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) instruyó al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana  (SSPC), Alfonso Durazo Montaño, a reparar el daño a seis miembros de una familia de Tlalnepantla, Estado de México, víctimas de la “actuación ilegal” de policías federales, que incluyó la tortura de un integrante del grupo familiar.

 

 

 

 

El caso, ocurrido en mayo de 2015, registró agravios como el allanamiento de domicilio, detención ilegal a los seis miembros de la familia, retención ilegal y la tortura, hechos que se traducen en violaciones a derechos humanos a la libertad, seguridad personal y legalidad, así como violaciones a la integridad.

Los hechos, descritos en la recomendación 46/2019, están relacionados con la queja presentada vía internet el 25 de mayo por la esposa del hombre que fue torturado, en la que describe que 10 días antes “varios policías federales ingresaron a su casa, en Tlalnepantla, Estado de México, y sin presentar orden alguna, detuvieron a ella, su marido, sus padres, su hermano y su cuñada; les golpearon y les preguntaban dónde estaban las armas y ‘un paquete”.

De acuerdo con la información recabada, los seis detenidos fueron subidos a la fuerza a una camioneta, donde les “trajeron paseando”, torturaron a su cónyuge, y los agentes insistieron en preguntar por las armas y el “paquete”.

La quejosa aseguró que a ella y a su padre los dejaron cerca de un centro comercial, donde una mujer policía les advirtió que si denunciaban los hechos “les iban a cortar la cabeza a sus hijas”.

No fue hasta el día siguiente que la quejosa y víctima recibió una llamada de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) en la que le informaron que su esposo, hermano y cuñada habían sido señalados de portación de arma y posesión de cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, delincuencia organizada y delitos contra la salud.

En la investigación,  la CNDH advirtió contradicciones entre la versión de la víctima y la rendida por los agentes aprehensores, quienes aseguraron que los integrantes de la familia habían sido detenidos en flagrancia.

Si bien el caso data de 2015, durante la gestión de Enrique Peña Nieto, el organismo recomendó al titular de la SSPC a coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para reparar el daño a las personas afectadas, en términos de la Ley General de Víctimas.

Al resaltar que las víctimas tendrán que recibir atención psicológica, la CNDH recordó que deben ser inscritas en el  Registro Nacional de Víctimas, el organismo resaltó la recomendación de que el titular de la dependencia, deberá colaborar con la denuncia y queja que la CNDH presentará ante al Fiscalía General de la República y la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, respectivamente, contra el personal involucrado, incluyendo a otros elementos de la Policía Federal que “por acción u omisión hayan tolerado esa actuación” .

En su recomendación, la CNDH pidió capacitar a los agentes de la Policía Federal en materia de derechos humanos, “específicamente sobre los estándares internacionales, acuerdos y protocolos descritos en esta recomendación, relacionados con el derecho a la integridad, seguridad jurídica, libertad personal y prohibición de la tortura”.

El organismo sugirió que la SSPC debe proporcionar a su personal operativo “equipos de videograbación, audio y geolocalización satelital para acreditar que en las acciones llevadas a cabo durante los operativos de su competencia respeten los derechos humanos”.

La CNDH recomendó al titular de la dependencia “realizar las gestiones conducentes” a fin de que se reforme el artículo 14, primer párrafo del “Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre Uso de la Fuerza” , para que las grabaciones sean de uso obligatorio para los elementos, y la normatividad se apegue a estándares internacionales en materia de rendición de cuentas.