En Nuevo León, el incremento de delitos sexuales ha sido una constante en los últimos años, un problema que ha llegado al Congreso local, en búsqueda de penas más severas para quienes cometen este ilícito.
Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública demuestran el aumento de este tipo de delitos en Nuevo León, pues en el año 2015 fueron reportados un total de 2 mil 167 ilícitos.
Mientras que, en 2024, se alcanzó la cifra de 3 mil 653 delitos, lo que representa un crecimiento del 68.6 por ciento y, a este ritmo se podría llegar a la barrera de más de 4 mil.
“Los números reflejan una realidad que no podemos seguir ignorando. Esta iniciativa busca incluir en el Código Penal la castración química, una medida que ya ha sido implementada en otros países con resultados positivos en la reducción de delitos sexuales contra menores”, dijo el entonces coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano, Miguel Flores.
En marzo, brotó un escándalo en la marcha del 8M, en donde se acusó al exentrenador de gimnasia, Damazo “N”, por parte de sus exalumnas de haber ejercido violencia sexual cuando eran menores de edad.
El exentrenador de 30 años fue vinculado a proceso por tercera ocasión, en tanto la Fiscalía informó que continuará en prisión preventiva.
Ante este escándalo, la bancada presentó en abril un decreto de reforma por modificación al Código Penal de Nuevo León en un sentido de cambiar la redacción de los artículos 86 en los incisos D y E; el primer párrafo del artículo 91; por adicción al artículo 86 de un inciso F; y un segundo párrafo el artículo 97; además de un artículo 269 bis.
La castración química ha generado mucha controversia en México. Se trata de un procedimiento que reduce o elimina la libido y la actividad sexual a través de fármacos, una medida punitiva para delincuentes sexuales.
“Para el delito de violación o su equiparable cuya víctima sea un menor de edad, considerando la peligrosidad del individuo y la gravedad de los actos, adicional a las sanciones pecuniarias y privativas de la libertad a se le haya condenado.
“El determinará a solicitud del imputado, la aplicación de tratamiento integral farmacológico y psicológico o psiquiátrico que conforme a la peligrosidad del individuo y la gravedad de los actos para inhibir la libido sexual de manera temporal del condenado”, dice la reforma artículo 91 del Código Penal.
Esta reforma, en el artículo 86, agrega un párrafo que establece un tratamiento integral, farmacológico, psicológico o psiquiátrico dirigido a perversos sexuales.
Este agregado se toma en cuenta en la reforma por modificación del Código Penal en su artículo 81 que, señala que el sentenciado voluntariamente podrá solicitar al juez la aplicación de este tratamiento integral que se llevará dentro de un centro penitenciario de Nuevo León.
La tesis de justificación
En la creación de la reforma por modificación del Código Penal de Nuevo León, los diputados de la bancada de Movimiento Ciudadano, argumentaron la viabilidad de aplicar la castración química con base en una jurisprudencia.
Este grupo legislativo expone que una persona fue condenada, en primera y segunda instancias, por el delito de actos libidinosos cometido en contra de una persona impúber menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 270, del Código Penal del Estado de México.
El acusado reclamó una inconstitucionalidad a través del amparo directo en revisión 7165/2018, al considerar que atenta contra el principio de proporcionalidad entre la pena y el delito.
Sin embargo, el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la pena prevista en este artículo es proporcional entre la naturaleza y la gravedad del delito y el bien jurídico afectado,
“Razón por la cual no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dice el criterio de la Corte sobre la resolución de este amparo.
Este artículo constitucional establece que quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Morena quiere registros de agresores
La bancada de Morena pone sobre la mesa la creación de un Registro Estatal de Agresores Sexuales que están condenados a penas en las que la información de la persona quedará hasta 10 años después de cumplir con su sanción.
Berenice Martínez, diputada de Morena, además de proponer crear este registro, las instituciones educativas, culturales y deportistas deberán exigir una carta de no antecedentes.
“En primer lugar, no se trata de un registro de acceso público, sino de un listado restringido sólo a autoridades de seguridad, procuración de justicia y dependencias encargadas de la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Es decir, únicamente policías, fiscales, jueces y entidades de protección social podrían consultarlo para fines de investigación, prevención del delito y protección de víctimas”, consideró la diputada de Morena.
Esta iniciativa busca impedir que agresores tengan acceso laboral a poblaciones vulnerables, tales como escuelas, guarderías, centros deportivos o culturales, entre otros.
“Las dependencias y organizaciones que trabajan con menores podrán solicitar verificaciones del personal en el Registro antes de contratar, asegurando que sus empleados carecen de antecedentes sexuales”, dice la legisladora.
Fuente: Reporte Índigo