La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó, el 11 de junio de 2025, la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomelí, al revocar la condena de 78 años de cárcel que se le impuso por el secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace Miranda, presuntamente ocurrido el 11 de julio de 2005.
Luego de 19 años y cinco meses en prisión, González Lomelí saldría en las próximas horas del Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, ubicado en la alcaldía Iztapalapa, de la Ciudad de México, por las graves violaciones al debido proceso.
El Pleno Primera Sala de la Corte consideró que, como lo argumentó la defensa del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), la confesión de González Lomelí no fue libre, ni voluntaria, sino obtenida mediante presiones, intimidaciones y amenazas, en un contexto de arraigo. Por ello, se declaró la nulidad de su declaración y de cualquier otra prueba derivada con violación a sus derechos humanos.
Por cuatro votos contra uno -de Jorge Mario Pardo Rebolledo-, los ministros integrantes del Pleno de la Primera Sala de la SCJN establecieron que el caso contra González Lomelí fue construido sobre dos declaraciones de la propia inculpada ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR), que podrían haber sido obtenidas bajo tortura o coerción.
“Esta Primera Sala considera que, en el caso, los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Públicos no son suficientes para demostrar la participación de Juana Hilda González Lomelí en el secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda”, indicó el Pleno de la Primera Sala de la SCJN, en su sentencia.
“Esto es así, pues la acusación en su contra no se sostiene sin las declaraciones que Juana Hilda rindió ante el Ministerio Público, cuando se encontraba en un centro de arraigo, antes de ser puesta a disposición del juez”, abundó el Pleno de la Primera Sala del máximo tribunal constitucional.
“[…] Y no hay elementos suficientes para concluir que esas ‘confesiones’ fueron emitidas de manera libre y voluntaria, y no bajo tortura psicológica, coacción e intimidación, por lo que no pueden ser tomadas en consideración”, agregó el Pleno de la Primera Sala de la SCJN, que tenía el expediente desde 2022.

El caso fue votado luego que la presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, desechó, el mismo día, por notoriamente improcedente un impedimento contra el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto de sentencia, que buscaba bloquear la discusión del caso.
La ex bailarina del grupo Clímax era novia de César Freyre Morales, ex agente de la Policía Judicial de Morelos, señalado como el líder de la banda que privó ilegalmente de la libertad y asesinó a Wallace Miranda, quien ya fue sentenciado por ese mismo caso.
El 27 de octubre de 2011 el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal condenó a González Lomelí a 78 años y 9 meses de prisión, así como al pago de la reparación del daño causado a los padres de Wallace Miranda y de su hija, quien en ese entonces era menor de edad.
Más de 13 años después, la Primera Sala de la SCJN declaró ilegales las confesiones que González Lomelí rindió el 8 y 21 de febrero de 2006, esta última una declaración en la que pidió perdón a Isabel Miranda de Wallace -la madre de la víctima- y cuyo contenido en su momento fue difundido por la prensa. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no sólo la mujer denunció las torturas, sino también sus coacusados, los hermanos Tony y Alberto Castillo Cruz.
“Estas tres denuncias ante la autoridad, por sí solas, son razón suficiente para dudar de la constitucionalidad de sus ‘confesiones’, para activar la obligación del Estado de investigar posibles actos de tortura y para invalidar cualquier información obtenida de los hechos denunciados hasta en tanto la tortura no se pueda descartar, pero además no son los únicos”, señaló el Pleno de la Primera Sala de la SCJN.
Asimismo, el fallo del máximo tribunal constitucional reconoció que la abogada de González Lomelí firmó y validó sus confesiones, sin embargo, estimó que eso no era relevante para descartar la tortura, porque la misma defensora de la mujer denunció el delito un mes después de esas declaraciones.
“El hecho de que la defensora de Juana Hilda haya firmado las actas en las que emitió las declaraciones auto incriminatorias tampoco es razón suficiente para concluir que estas fueron emitidas sin coerción pues, en primer lugar, la presencia de la defensora en el tiempo en esos momentos nada dice de lo que pudo haber sucedido antes y después de que la diligencia formal”, agregó el Pleno de la Primera Sala de la SCJN, quien también absolvió a González Lomelí, de los cargos de posesión de armas prohibidas y delincuencia organizada.
Para el IFDP, que representó a la mujer y a otras personas coprocesadas, la resolución de la Primera Sala de la SCJN reiteró que, sin importar la gravedad del delito imputado, la justicia federal debía actuar conforme a los más altos estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos. Entre ellos, la prohibición absoluta de la tortura y el principio de exclusión de pruebas ilícitas.
Asimismo, el Instituto Federal de Defensoría Pública destacó, en un comunicado, que era de enorme relevancia no sólo por el impacto en la libertad y derechos de su representada, sino también por su trascendencia en el sistema de justicia penal.
“El fallo pone de relieve algunas de las violaciones más persistentes del sistema penal tradicional -como la obtención de pruebas bajo tortura, las violaciones al derecho de defensa y el uso de estereotipos y prejuicios de género en la valoración judicial de la prueba- que aún mantienen a miles de personas sujetas a proceso penal en el ámbito federal”, destacó el IFDP.
La mujer, de 49 años de edad y madre de dos hijas, fue detenida en la Ciudad de México, el 10 de enero de 2006, por elementos de la PGR, por su supuesta participación en los delitos de delincuencia organizada y secuestro. Posteriormente arraigada hasta el 6 de abril de 2006, cuando se ejerció acción penal en su contra. En 2011 fue sentenciada a 78 años y nueve meses de prisión.
Según el Instituto Federal de la Defensoría Pública, su confesión ocurrió en un contexto de arraigo, coacción y tortura psicológica, el 8 de febrero de 2006. Luego, en 2022, el Pleno de la Primera Sala de la SCJN resolvió atraer el amparo directo con cuatro votos a favor, mientras que el asunto estuvo en trámite bajo la ponencia del ministro Ortiz Mena.
El empresario Wallace Miranda fue secuestrado el 11 de julio de 2005, en el sur del entonces Distrito Federal. Según la investigación, habría sido asesinado, pero sus restos nunca fueron localizados.
Su madre, Isabel Miranda de Wallace, hizo investigaciones por su cuenta y encabezó una campaña para presionar a las autoridades para que dieran con los responsables. Colocó anuncios espectaculares con los rostros y nombres de los presuntos sospechosos.
La entonces PGR, a cargo de las investigaciones, determinó que en el secuestro y homicidio del empresario participaron seis personas: González Lomelí, Freyre Morales, Jacobo Tagle Dobin, Brenda Quevedo, así como los hermanos Castillo Cruz
Según la versión de la ahora extinta Procuraduría General de la República, el empresario fue secuestrado y asesinado por dichas personas, quienes supuestamente pidieron un rescate de 950 mil dólares.
Entre marzo y junio de 2006, fueron detenidos los hermanos Castillo Cruz, Freyre Morales y González Lomelí, quienes denunciaron haber confesado bajo tortura su participación en el caso. En noviembre de 2007, fue detenida en Estados Unidos, Brenda Quevedo, quien dos años después fue extraditada a México. En diciembre de 2010, fue arrestado Tagle Dobin, en el Estado de México.
De los seis presuntos implicados, Brenda Quevedo y Jacobo Tagle son los únicos que hasta la fecha no habían sido sentenciados por este caso. En octubre de 2020, un grupo de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) pidió al Gobierno de México la liberación de Brenda Quevedo, por considerar que fue víctima de tortura y detención arbitraria.
En mayo de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió un amparo de González Lomelí, condenada a casi 80 años de prisión, argumentando que su confesión fue obtenida bajo tortura.
Luego de permanecer 15 años en prisión preventiva, Brenda Quevedo salió de prisión, a las 22:10 horas del martes 25 de junio de 2024, para seguir su proceso en arraigo domiciliario. Según las medidas cautelares impuestas por un juez, no podría salir de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, no podría acercarse a las víctimas indirectas y debería presentarse a las audiencias cuando se le requiriera.
La activista María Isabel Miranda Torres, conocida también como Isabel Miranda de Wallace, falleció, el 8 de marzo de 2025, a los 73 años de edad, en el Hospital ABC de Santa Fe, en la Ciudad de México, tras supuestas complicaciones derivadas de una intervención quirúrgica. Así lo informaron diversos medios nacionales.
Nació en la Ciudad de México, el 27 de mayo de 1951. Fue fundadora y presidenta de la asociación civil Alto al Secuestro, ganadora del Premio Nacional de Derechos Humanos 2010, entregado por el entonces presidente de México, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.
El 11 de enero de 2012 fue presentada como la candidata ciudadana del Partido Acción Nacional (PAN), a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal (GDF), sin embargo, perdió frente a Miguel Ángel Mancera Espinosa, candidato de la alianza Movimiento Progresista, conformada por partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC).
Debido al supuesto secuestro y asesinato de su hijo Hugo Alberto Wallace Miranda, presuntamente ocurrido el 11 de julio de 2005, fundó la organización Alto al Secuestro A.C., que presidía, brindando asesoría a familiares y víctimas de dicho delito.
Fuente: Zeta