La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio por concluido el caso de plagio de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. “Sin dotar de impunidad”, la Corte puso punto final a las denuncias por responsabilidad administrativa iniciadas desde 2023 por el presunto plagio de su tesis de licenciatura.
A través de una notificación publicada este 30 de mayo se dio a conocer la decisión que, de forma unánime y en sesión privada, el Pleno tomó sobre el caso, en la que determinaron que no habrá sanción contra la ministra ante las denuncias por presunto plagio de tesis de licenciatura.
“Se ordena notificar la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este expediente (…) Notifíquese este proveído en los términos señalados en su último apartado y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido”, indica la notificación de la SCJN.
La consulta sobre el proceder de las denuncias contra Esquivel Mossa se realizó en marzo pasado, y las y los ministros concluyeron que:
“Mientras no exista un marco legislativo que desarrolle con precisión las faltas susceptibles de atribuirse a los ministros y ministras de la Suprema Corte, así como las sanciones y el procedimiento a seguir para su determinación, no se les puede reprochar responsabilidad administrativa a fin de no interferir con la alta función jurisdiccional que se le has conferido”, explica el fallo.
En aquella sesión privada también participó y votó la propia Esquivel Mossa al tratarse de un cuestionamiento general y no directamente sobre su persona.
Al tomarse la decisión se concluyó que el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que inicia funciones en septiembre, tampoco podrá fincar responsabilidades a integrantes de la Corte, ya que la Constitución solo permite que sean removidos del cargo por juicio político o por juicio de procedencia para ser acusados penalmente por algún delito; es decir, cuentan con garantías especialmente reforzadas.
“Sin que lo anterior implique dotar de impunidad alguna a dichos impartidores de justicia, pues como ya se destacó, sí pueden ser sujetos de responsabilidad penal en términos de lo previsto por el artículo 111 de la Constitución federal, o bien, ser sometidos a responsabilidad política de conformidad con el diverso artículo 110 del mismo ordenamiento”, justificaron.
Por ello se explicó que “una interpretación diversa del artículo 97 constitucional llevaría al extremo de supeditar a los integrantes del máximo tribunal de justicia a un órgano jurisdiccional de menor jerarquía, como lo es el Tribunal de Disciplina Judicial, en detrimento de las garantías judiciales especialmente reforzadas que el propio texto fundamental reconoce a favor de quienes tienen encomendada la función de ser guardianes últimos de la Ley Suprema del país”.