Esta resolución de los ministros abre la posibilidad de que los gobiernos locales puedan financiar ‘necesidades urgentes’ con créditos de corto plazo.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes las reformas hechas a la Ley de Deuda Pública de Chihuahua, que permite contratar deuda para pagar gasto corriente como salarios, prestaciones, entre otros rubros.

Por regla general esta medida está prohibida por la Constitución federal y esta resolución de los ministros abre la posibilidad de que los demás gobiernos locales puedan financiar “necesidades urgentes” de liquidez mediante créditos de corto plazo.

La norma general de la Constitución señala que el endeudamiento debe ser sólopara inversiones productivas.

Los ministros avalaron por mayoría el cambio al artículo 35 de la Ley de Deuda Pública de Chihuahua -reformada en 2016- con el argumento de que una reforma al artículo 117 de la Constitución, en el 2015, abrió esta posibilidad para los gobiernos de los estados de la República.

El artículo 117 constitucional establece que los estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión, expuso el ministro Javier Laynez Potisek.

“Una necesidad de liquidez que tiene, por ejemplo, un municipio en cuanto a anticipos que tiene que dar a proveedores, eso es gasto corriente, puede ser nómina de enfermeras de un hospital municipal, eso es gasto corriente, la gasolina para las patrullas de la policía, eso es gasto corriente, dijo Laynez “.

Sin embargo, una resolución del ministro José Fernando Franco González Salas sostenía que “hay prohibición expresa del Constituyente en el sentido de contratar cualquier empréstito para destinarlo a gasto corriente. La prohibición de contratar deuda para gasto corriente es absoluta”, insistió.

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