Ciudad de México.- Un juez federal ordenó hacer públicos los datos, cifras o estadísticas relacionados con los indicios hallados en las fosas clandestinas del predio Colinas de Santa Fe, en Veracruz, donde hasta julio de 2015 se habían encontrado 270 cuerpos en 137 fosas.

Juan Pablo Gómez Fierro, Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, instruyó al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) ordenar la entrega de una versión pública con esta información, señaló el Consejo de la Judicatura Federal.

Según el mandato judicial, el INAI debe instruir la elaboración de una versión pública con cifras relacionadas a los indicios localizados en el predio, sin que dicho documento represente un riesgo real de perjuicio al interés público.

Esto quiere decir que sólo debe contener los datos estadísticos, sin revelar las líneas de investigación ni información que identifique a las víctimas o los responsables de los ilícitos, según el CJF.

Al conceder el amparo 1232/2017 a una quejosa, el juez estimó que el solo hecho de que la información se encuentre inmersa en una investigación ministerial no demuestra que su difusión impida las funciones del Ministerio Público durante la indagatoria o el ejercicio de la acción penal.

Gómez Fierro también concluyó que no se acreditó que la divulgación de la información numérica y estadística represente un riesgo real de perjuicio al interés público porque la publicación de esos datos se desvincula de las personas y objetos de los cuales deriva.

Además, sostuvo que estas estadísticas tampoco revelan los nombres de los servidores públicos relacionados con la persecución del delito, mucho menos las líneas de investigación ni datos que permiten identificar a las víctimas y a los responsables.

De acuerdo con el CJF, si bien es cierto que existe un interés público en la protección de la actividad persecutora de delitos, el juez ponderó que debe prevalecer la trascendencia social del fenómeno del descubrimiento de fosas clandestinas.

Por eso estimó la importancia de conocer cifras y estadísticas, para que la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales de derechos humanos conozcan la dimensión del problema, realicen los análisis para diagnosticarlo y solucionarlo, y abonen a la transparencia sobre este fenómeno, dijo la Judicatura.

“Máxime que la reserva de absolutamente toda la información derivada de la investigación no es proporcional para proteger los intereses en conflicto ni es la opción que restringe en menor manera el derecho de acceso a la información”, indicó.

El fallo en cuestión aún no es definitivo, debido a que fue notificado el pasado martes 20 de marzo y a partir de esa fecha corre un plazo de 10 días hábiles para que las partes puedan presentar un recurso de revisión ante un tribunal colegiado.

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