SCJN declaró Constitucional figura de inspecciones policiacas externas y superficiales sin orden judicial o ministerial, que impugnó CNDH

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró Constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, prevista en el código que regula los procedimientos del nuevo sistema penal.

Por mayoría, el Pleno de la Corte avaló porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que permiten las inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la investigación de delitos.

Esas inspecciones son “actos momentáneos y excepcionales de molestia”, y se pueden practicar a las personas para detectar objetos o instrumentos del delito entre sus ropas o posesiones, así como a sus vehículos, y también de manera forzosa si hay resistencia.

El Ministro Presidente Luis María Aguilar afirmó que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin Constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.

Javier Láynez, autor del proyecto, destacó que la flagrancia de un delito se puede revelar de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, y reiteró que los Jueces de Control son los que calificarán si dicha inspección fue legal.

Fernando Franco se sumó a tres Ministros de la Primera Sala que votaron contra varios aspectos de las inspecciones, en particular las forzosas, a los vehículos o a las ropas de las personas, ya que el CNPP no contempla lineamientos, límites ni orientaciones sobre la actuación policiaca.

Varios Ministros de la mayoría hicieron críticas y comentarios al proyecto, por lo que pasarán varios meses antes de que se conozca la versión final de la sentencia y los criterios respectivos.

Algunas porciones de los artículos 251, 266 y 269 del CNPP fueron avalados por mayorías de ocho votos, y otras solo tuvieron siete, por lo que José Ramón Cossío advirtió que no habría votación suficiente para que los criterios del proyecto sean obligatorias para el resto del Poder Judicial.

Cossío dio a entender que, si empiezan a llegar a la Primera Sala de la Corte amparos contra las inspecciones, ésta los podría otorgar, pues tres de sus cinco integrantes estuvieron en la minoría de hoy.

“Me cuesta trabajo entender que una declaratoria de validez del Pleno, después pudiera ser contradicha por las Salas”, replicó Aguilar.

La Corte seguirá discutiendo otros aspectos del CNPP, entre ellos, los aseguramientos de bienes decretados por el Ministerio Público, la geolocalización de teléfonos vinculados con delitos, la duración de las medidas cautelares que se imponen a los procesados y el concepto de flagrancia en delitos que requieren denuncia.

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